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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ALICANTINA DE PERIODISTAS Y ESCRITORES DE TURISMO (AAPET)

 

Capítulo I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:


Artículo 1. Con la denominación de Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo (A.A.P.E.T.)

-inscrita en el Registro de Asociaciones de Alicante con el número 1657/1984- se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Esta Asociación, a día de hoy, está integrada a todos los efectos en la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo (FEPET), con domicilio en Madrid –Santa Isabel, 44; Palacio Fernán Núñez- y constituida en Sevilla el 11 de diciembre de 1985, no contradiciendo en nada los presentes Estatutos los de la referida Federación.


Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. La existencia de la asociación tiene como fines:
Divulgar, por todos los medios a su alcance (prensa, radio, televisión, audiovisual, conferencias, libros, edición digital electrónica), los valores de los lugares turísticos, nacionales y extranjeros, dándolos a conocer en beneficio de los mismos siempre desde el punto de vista de la información más amplia, veraz y objetiva.
Organizar jornadas de trabajo, viajes profesionales, seminarios, conferencias, congresos, simposios, mesas redondas, cursos, visitas turísticas y cualesquiera otra actividad que contribuya a mejorar los conocimientos de sus miembros y el mejor cumplimiento del apartado a, tanto dentro de la provincia como en cualquier otro lugar de España y del mundo.
Adoptar aquellas medidas que puedan facilitar a sus miembros el ejercicio de sus funciones, conseguir una mayor espacio en los distintos medios de comunicación para los temas relacionados con el turismo.
Valorar la cualificación profesional de sus miembros.
Coordinar actuaciones y establecer programas de estudio sobre turismo, desarrollo turístico y repercusiones, colaborando con los poderes públicos y empresas turísticas para buscar soluciones y crear opinión sobre la problemática que afecte o pudiera afectar al sector.
Mantener un clima de entendimiento entre sus miembros, reivindicando su reconocimiento oficial y servir de órgano colegiado de representación ante quien convenga, especialmente ante los Organismos Oficiales y entidades públicas y privadas.


Artículo 4. Para el cumplimento de estos fines se desarrollarán las actividades recogidas en el apartado b del Artículo 3.


Artículo 5. La Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo podrá federarse con cualesquiera otras asociaciones profesionales de fines iguales o similares a los que se establecen en los presentes estatutos en el ámbito del Estado español y de la Unión Europea.


Artículo 6. La Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo no podrá ser utilizada por sus miembros con fines comerciales, políticos o sindicales, como tampoco discriminar o limitar los derechos de sus miembros por diferencia de sexo, credo, opinión política o militancia activa.


Artículo 7. La Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo establece su domicilio social en la Avenida de los Almendros de Benidorm (03500), Galería Consulado, bajos, y su sede en la Avenida de la Marina Baixa, 21, Oficinas Turis-Info, de (la Cala) de Finestrat (03509) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la provincia de Alicante, pero queda abierta al ámbito de la federación que la acoge. El domicilio social podrá ser trasladado, previo acuerdo y cumplimiento de las formalidades legales pertinentes. Su dirección de correo electrónico es HYPERLINK "mailto:aapet@periodista.com" aapet@periodista.com y su página web es HYPERLINK "http://www.aapet.es" http://www.aapet.es (en proceso).


Capítulo II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 8. La Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de seis vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios de número al corriente de sus obligaciones. Para ser socio de número miembro de la Junta Directiva es necesario, además, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002)


Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo podrán causar baja por:
Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la propia Junta Directiva,
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas,
Por expiración del mandato.


Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyeran.


Artículo 11. La Junta Directiva de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente –al menos, una vez cada dos meses- y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. La asistencia de sus miembros es obligatoria, salvo causa de fuerza mayor


Artículo 12. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los acto propios de las finalidades de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, independientemente, entre los vocales de la Junta Directiva o entre los asociados.
Cualquier otra facultad que no sea la de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios


Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados,
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Dado el ámbito espacial geográfico de la Asociación y la residencia de sus miembros, por operatividad, el Presidente podrá nombrar un Comité Ejecutivo –de entre los miembros de la Junta Directiva- que permita agilizar reuniones y toma de decisiones que siempre deberán contar con el respaldo y la aprobación de los órganos superiores.


Artículo 14. Los vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él.


Artículo 15. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimientos de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 16. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva será cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General inmediata convocada al efecto.


Artículo 19. La Junta Directiva podrá nombrar a un miembro de la Asociación, al margen de la vocalías, para desempeñar una función específica, el cuál podrá asistir a las reuniones de dicha Junta Directiva siempre que se le requiera, con voz, pero sin voto


Capítulo III - ASAMBLEA GENERAL


Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo y estará integrada por todos los asociados al corriente de sus obligaciones en el momento de su celebración.


Artículo 21.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 22.
Por nuestras especiales características de compromiso con el turismo y habida cuenta la celebridad con que se pueden producir los acontecimientos, las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante correo electrónico o fax, indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar un plazo de al menos cinco días, haciéndose constar la fecha y hora de la segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
Disolución de la Asociación
Modificación de los Estatutos
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
Acuerdos para la constitución de Federación de Asociaciones, integrarse en ellas o separarse de ellas.


Artículo 24.
Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales
Elegir a los miembros de la Junta Directiva por el sistema de presentación de candidaturas, hasta el momento mismo de la elección y votación simple por el sistema de mayoría de votos obtenidos para cada una de las candidaturas completas presentadas. De no existir candidatura, se prorrogará el mandato de la existente.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Disolver la Asociación
Modificar los Estatutos
Disponer y enajenar los bienes de la Asociación
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


Capítulo IV - SOCIOS


Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo aquellas personas físicas unidas por su especial dedicación al tratamiento de los temas del Turismo bien a través de medios de comunicación social (prensa escrita, prensa digital, publicaciones especializadas, radio y televisión), conferencias, ponencias, dirección y participación en cursos específicos, edición y publicación de libros y revistas, tanto en aspectos literarios como gráficos y que acrediten tal cometido y que tengan interés manifiesto en el desarrollo de los fines de esta Asociación.


Artículo 26. Para pertenecer a la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo se requerirá:
Ser residente en la provincia de Alicante.
Acreditar su condición de profesional mediante la presentación de trabajos publicados, editados y divulgados en cualquier tipo de formato.
Solicitar su admisión y ser presentado por, al menos, dos socios.


Artículo 27. Dentro de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo existirán las siguientes clases de socios:
Socios Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de Constitución de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo.
Socios de número, que serán los que ingresaron e ingresen después de constituida la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo y ejerzan su actividad profesional acreditándola mediante la entrega de los trabajos que publiquen y que conformarán la Biblioteca de la Asociación. Para no perder esta condición serán obligatorios, al menos cinco trabajos en cada año natural.
Socios de honor, que serán aquellos que por su prestigio o por su contribución al sostenimiento de la Asociación y a la dignificación y desarrollo de la misma se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
Socios colaboradores, que serán aquellos que vinculados a los socios de número, colaboren directa o indirectamente a los fines de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo.
Socios adheridos, que serán aquellos que dejan de ejercer su actividad y desean continuar la vida asociativa.


Artículo 28.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
Por acuerdo de la Asamblea General, cuando su conducta sea contraria a los fines sociales o haya dado lugar a grave desprestigio de sí mismo o de la Asociación.


Artículo 29. Los socios de número, fundadores y colaboradores tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo pueda obtener.
Recibir información, por correo electrónico y/o fax sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines descritos en estos Estatutos
Participar en las Asambleas con voz
Hacer uso de los medios que la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo ponga a su disposición


Artículo 30. Los socios de número y fundadores tendrán, además, estos otros derechos:
Participar en las Asambleas con voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.


Artículo 31. Los socios de número, fundadores y colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Abonar, en tiempo oportuno, las cuotas periódicas y derramas que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, participando activamente en los mismos.


Artículo 32.
Los socios de número y fundadores tendrán, además, las siguientes obligaciones:
Publicar, al menos, cinco trabajos periodísticos –o publicar un libro, o participar en un curso profesional, u ofrecer dos conferencias- en cada año natural.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 33. Los socios de honor sólo estarán obligados a cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asamblea y Junta Directiva. Sus derechos quedan recogidos en el Artículo 29.


Artículo 34. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo serán los siguientes:
Las cuotas de los socios, periódicas y extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo de forma legal por parte de organismos, públicos y privados, asociados y de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 35.
La Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo carece de patrimonio fundacional.


Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierra tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Capítulo V - DISOLUCIÓN


Artículo 37. Se disolverá voluntariamente la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo cuando así lo acuerden la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos.


Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y serán donado a una entidad benéfica designada por la Asamblea General Extraordinaria que haya acordado su disolución.


Capítulo VI - DISPOSICIONES ADICIONALES


Artículo 39. La Asamblea General de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo podrá crear la insignia de la Asociación.


Artículo 40. La Asamblea General de la Asociación Alicantina de Periodistas y Escritores de Turismo podrá crear un premio que vincule las diversas formas de periodismo y el sector turístico, de concesión anual, a personas, organismos y entidades que se hayan significado especialmente y en consonancia con los fines de esta Asociación.

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En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Doña María José De la Rubia Cruz, Secretaria de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA:
que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 15 de mayo de dos mil cuatro.

 

En Benidorm, a quince de mayo de dos mil cuatro.

 

Fdo. María José de la Rubia Cruz VºBº                              Fdo. Juan Díaz Ortuño
Secretaria                                                                                Presidente

 

 

 

 

 

 

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